III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente en casación, considera que la doctrina legal del Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 mayo no fue observada, pues “no se habría procedido a verificar si la subsunción hecha por el de mérito fue la correcta y si en esta verificación se ha respetado la correcta atención al principio de legalidad pura” (sic).
Así también, transcribiendo porciones del Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, habida cuenta que -afirma- “el Auto de Vista objeto del presente recurso no cumple con los parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo, toda vez que no es expresa, en el entendido de que no señala los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis de que no se tiene claramente establecido en que norma basa el Tribunal su decisión” (sic).
Finalmente, el recurrente alega un supuesto de contradicción a la doctrina legal del Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, explicando que “el tribunal de apelación luego de transcribir una porción del Auto de Vista realizando un ejercicio de contraste con la Sentencia, brindándole un carácter procesal ulteriormente vinculante, cuando ello no se encuentra previsto en norma. Los efectos de los Autos de Vista emitidos en respuesta a apelaciones restringidas, siendo esta la limitante que más allá la lógica procesal del sistema acusatorio impide la emisión de decisiones de cumplimiento vinculante como lo estimó el Auto de Vista 22 de 17 de marzo de 2017” (sic).
