AS/0881/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0881/2024-RA

Fecha: 20-May-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia que, con relación al defecto de Sentencia relativo a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, el Auto de Vista impugnado se limitó a realizar una descripción de la fundamentación realizada por su persona omitiendo realizar el análisis y pronunciamiento en concreto al agravio denunciado.

Indica que, en cuanto al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Auto de Vista impugnado no hace mención alguna a que no se llegó a establecer en qué circunstancias se efectuó la comisión de los delitos de Violación y Abuso Sexual.

En relación al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 núm. 5) del CPP, señala que el Tribunal de alzada señaló que “…la Sentencia apelada, no se aprecia que esta padezca del vicio procesal en análisis…”, cuando claramente se denota el vicio procesal donde erróneamente se valoran las pruebas de cargo y la declaración de la víctima.

Referente al defecto de Sentencia por basarse en hechos no acreditados además de una valoración defectuosa de la prueba, denuncia que el Tribunal de alzada indicó que “…En consecuencia, habiéndose concluido en la falta de veracidad del agravio denunciado, es imperioso demeritar su configuración”, cuando él refirió de manera clara e ineludible los hechos no ciertos en lo que se sustentó el fallo y de qué manera los medios de prueba fueron valorados indebidamente.

Por último, en relación al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 núm. 8) del CPP, denuncia que, si bien en el memorial de apelación restringida sentó su base sobre la “errónea aplicación de la Ley”, en el sentido que la autoridad judicial inobservó la ley sustantiva y adjetiva, por cuanto no se comprueban los hechos acusados conforme a los parámetros exigidos por la Ley, llevándolo a entender que los hechos acusados deben ser probados y que sólo es lida la comprobación realizada conforme a la Ley.

Indica que el Auto de Vista vulneró los arts. 10, 13, 20, 37 y 38 del CP, 363, 370 inc. 1), 413, 124, 173, 357, 413 del CPP y 116 I de la Constitución Política del Estado (CPE).

En el otrosí primero invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 056-2014, 201312098, 065/2012-RA de 19 de abril, 308/2006 de 25 de agosto, 59/2007 de 27 de enero, 529/2006 de 17 de noviembre, 190/2014-RRC de 15 de mayo, 217/2014-RRC de 4 de junio y 199/2013 de 11 de julio.