AS/0889/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0889/2024

Fecha: 31-May-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Con relación a la valoración defectuosa de la prueba de descargo, previsto en los arts. 370 núm. 6) y 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto denunciado en el recurso de apelación restringida con relación a las declaraciones de Andrea Patricia Quispe Vargas, Claudia Quispe Vargas, Remigio Vargas Limachi, Galo Abad Condori Ochoa y Mary Vargas Callisaya; señaló que, el Auto de Vista impugnado no analizó los datos que se brindaron sobre los testigos como tampoco se hizo mención a la declaración de Andrea Patricia Quispe Vargas y no se consideró que, las agresiones sexuales supuestamente ocasionadas a la víctima no se encuentran reflejadas en el certificado médico forense MP-4. Al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006.

Respecto a la valoración defectuosa de la prueba extraordinaria de descargo, incurso en los arts. 370 núm. 6) y 169 núm. 3) del CPP, con referencia a las pruebas Ext.-4 (Dictamen pericial psicológico Reg. Gral. IDIF-2884.19 Psico For. 0087/2021) y Ext.-5 (Dictamen pericial psicológico Reg. Gral. IDIF-2884.19 Psico For. 0088/2021), denuncia que, tal agravio no fue resuelto por el Tribunal de apelación vulnerando el debido proceso. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 438 de 15 de octubre de 2005, 346/2013 de 12 de agosto, 183 de 6 de febrero de 2007, 14/2013-RRC de 6 de febrero y 373/2020-RRC de 28 de julio.

En cuanto a que, la Sentencia se basa en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, al amparo de los arts. 370 núm. 6) y 169 núm. 3) del CPP, señala que, los Vocales exigen a los justiciables la carga argumentativa, sin considerar que aquella carga también debería ser exigida a la Sentencia, soslayándose la obligación de resolver el agravio denunciado incurriendo en incongruencia omisiva vulnerándose el debido proceso.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 26/2013 de 8 de febrero de 2013 y 90/2013 de 28 de marzo.