III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso en su elemento del derecho al acceso efectivo a la justicia, a una resolución motivada, especifica, congruente, racional y completa, toda vez que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida presentada por su persona, bajo el argumento que no se cumplió a cabalidad con el Auto de 20 de septiembre de 2023, sin considerar que mediante memorial de 11 de octubre del mismo años, se subsanó uno por uno las observaciones efectuadas; sin embargo, el Tribunal de alzada, declaró inadmisible su recurso en aplicación del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando su derecho a la defensa, generando defecto absoluto insubsanable que conculca el derecho a la impugnación garantizado por el art. 180-II de la Constitución Política del Estado (CPE). Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 024/2014-RRC de 24 de marzo y las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1044/2003, 1781/2004-R, 1369/2010-R, 493/2004-R.
Denuncia, que el Auto de Vista no realizó una fundamentación y motivación, simplemente se limitó a declarar inadmisible el recurso de apelación restringida vulnerando el art. 124 del CPP y arts. 115, 117 y 180 de la CPE, negando el acceso a la justicia. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 216/2017-RRC de 21 de marzo, 394/2016-RRC de 21 de abril, 166 de 12 de mayo de 2005, 455/2014 de 11 de septiembre, 214/2007 de 28 de marzo y 5 de 26 de enero de 2007.
