II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 28/2019 de 17 de septiembre, a fs. 660-673 vta., el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Tito Valverde Gallardo y Fernando Romero Callaguari, autores de la comisión del delito de Violación, calificado conforme la parte in fine del art. 308 del CP y los incs. c) y j) del art. 310 del mismo Compilado sustantivo, imponiendo la penal -individual- de veinte años de privación de libertad; más costas y reparación de daños y perjuicios a favor de la víctima.
II.2. Recurso de apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, Fernando Romero Callaguari (fs. 678-686) y Tito Valverde Gallardo (fs. 690-700), opusieron recurso de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 91/2023 de 11 de mayo, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que los declaro ‘sin lugar’, confirmando así la Sentencia apelada en todas sus partes.
