POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Fernando Romero Callaguari, a fs. 749-755; y, Tito Valverde Gallardo, a fs. 779-786 vta. Con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
