ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
del recurso respectivo.
Se deja constancia que respecto a los Autos Supremos 370/2012-25/2010 y Auto de Vista 13/2010; no consignó la fecha lo cual impide la búsqueda en el sistema de fallos.
En cuanto a la Sentencia Constitucional 1949/2013 de 4 de noviembre, corresponde dejar sentado que en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista ejecutoriados dictados en recursos de apelación restringida por las Salas Penales y Autos Supremos donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable emitidos por la Sala Penal; no siendo válido, el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley.
Por otra parte, si bien se advierte del contenido del memorial de casación el recurrente alega vulneración de derechos constitucionales citando los arts. 9-4, 15-II, 22, 119-I, 115-II, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); además expresando que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación y motivación al no haberse pronunciado debidamente sobre los agravios denunciados en apelación restringida, si bien detalló el hecho generador; sin embargo, omitió observar los demás requisitos al no explicar de forma clara, menos precisa punto por punto cuál la relevancia o afectación en sus derechos o garantías; además, se constató que no explica cuál el resultado dañoso emergente del defecto y su incidencia en el resultado final, razón por la cual, se observa el incumplimiento de los presupuestos establecidos en el acápite IV de la presente resolución, por lo que deviene en inadmisible, aun acudiendo a la vía extraordinaria.
