AS/0916/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0916/2024-RA

Fecha: 31-May-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente señala que reclamó en su recurso de apelación restringida los defectos de sentencia previstos en los art. 370 nums. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que no hubo elementos constitutivos del ilícito de violación al no haber demostrado la violencia física, intimidación, ni el acceso carnal con la menor víctima por cuanto se aplicó erróneamente los alcances del art. 308 Bis del CP, esta inobservancia recae en errónea aplicación de la ley sustantiva; y, en cuanto a que la sentencia se base en hechos no acreditados y valoración defectuosa de la prueba, puesto que el Tribunal de mérito no habría cumplido con la responsabilidad de valorar la prueba documental, testifical y pericial ofrecidas por el Ministerio Público y la prueba de descargo, como también la prueba pericial en biología y genética forense las cuales no eran suficientes para crear certeza en el Tribunal de juicio sobre el hecho acusado incurriendo en defectuosa valoración que infringe el art. 173 del CPP relativo a las siguientes pruebas MP-1 (formulario de denuncia verbal), MP-8 (certificado médico forense, MP-3 (declaración informativa de la menor), MP-12 (informe social), MP-13 (informe psicológico) los mismos que generan una serie de inconsistencias y contradicciones, las pruebas MP-5 (informe de conocimiento policial), MP-6 (papeleta de aprehensión) MP-7 (requerimiento de directriz inicial), MP-10 (informe policial), MP-20 (muestrario fotográfico) demuestran las acciones desplegadas y que no son suficientes para determinar su autoría, la prueba MP-11 (oficio cite TJA OPER), MP-16 (oficio LSR-EXT) y MP-17 (CD DVR grabaciones de cámaras de seguridad) los cuales no aportan mayores elementos probatorios, en la pericia biológica forense no se llegó a establecer que los espermatozoides encontrados en la prenda de la menor correspondiese a su persona , en la pericia genética forense (calzón de la menor) no se obtuvo perfil genético masculino; asimismo la prueba testifical fue valorada defectuosamente. Agrega que, el Tribunal de alzada vulneró sus derechos y garantías constitucionales, presunción de inocencia, violentó el debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa y pronunciamiento sin la fundamentación exigida constituyendo a la vez en defecto insubsanable, por cuanto el Auto de Vista impugnado, sostuvo del “ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS SUPUESTOS FUNDAMENTOS PRETENDIDOS POR LOS VOCALES A OBJETO DE RECHAZAR LOS AGRAVIOS FUNDADOS POR UN LADO LA TRANSCRIPCIÓN INALTERABLE DE LA SENTENCIA N° 15/2022 PRONUNCIADA POR EL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE BERMEJO Y POR OTRO LA SIMPLE MANIFESTACIÓN DE QUE LOS AGRAVIOS ALEGADOS NO SERÍAN CIERTOS O EVIDENTES, ACCIONAR CON EL QUE ASÍ VISTA EVIDENCIA LA VULNERARON LA DOCTRINA LEGAL APLICABLE EN LAS QUE SE FUNDO LOS AGRAVIOS DEL ART. 379 NUM. 1 y 6 DEL CPP” (sic); consiguientemente, el Auto de Vista impugnado vulneró al debido proceso y principio de la fundamentación o motivación de las decisiones judiciales al no haberse pronunciado debidamente sobre todos los agravios denunciados en apelación restringida.

Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 229/2019-RRC de 15 de abril, 438 de 15 de octubre de 2005, 370/2012-25/2010, 745/2017 de 25 de septiembre de 2017, 539/2015-RRC de 31 de agosto, 217/2014-RRC de 4 de junio, 014/2013-RRC de 6 de febrero, 368 de 17 de septiembre de 2005, 169 de 2 de febrero de 2007, 122 de 24 de abril de 2006, 639 de 20 de octubre de 2004, 384 de 26 de septiembre de 2005, 373 de 6 de septiembre de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 183 de 6 de febrero de 2007 y Auto de Vista 13/2010. Asimismo, la Sentencia Constitucional 1949/2013 de 4 de noviembre.