II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 18/2023 de 7 de junio (fs. 140 a 152), el Tribunal de Sentencia 2° en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Carmen Rosa Rodríguez Lizeca, cómplice de la comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis. con relación a los arts. 20 del CP y 84 de la Ley 348, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la Víctima, ejecutables a instancia de la víctima. Asimismo, declaró a Cleto Choque Llanque, absuelto de la comisión del delito descrito precedentemente, dado que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción objetiva, plena y precisa sobre su participación, sin costas.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, la imputado Carmen Rosa Rodríguez Lizeca, formuló recurso de apelación restringida (fs. 175 a 191), resuelto por Auto de Vista 015/2024 de 2 de abril (fs. 339 a 352), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; por consiguiente, firme la Sentencia apelada.
