III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada emitió una resolución viciada de incongruencia aditiva y que determina una situación más desfavorable que la que tenía antes de apelar, vulnerándose lo establecido en los arts. 398 y 400 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y su derecho al debido proceso, toda vez, que ninguno de los apelantes cuestionó la prueba científica en cuanto a su forma de valoración; empero, los Vocales concluyen que de aquella prueba, se desprende el delito de Violación con agravante; no así, una tentativa.
En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 581 de 13 de noviembre de 2001, 8 de 15 de enero de 2002, 110 de 3 de abril de 2002, 217 de 24 de abril de 2003 y 289 del 4 de septiembre de 2008.
