AS/0933/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0933/2024

Fecha: 31-May-2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

del recurso de casación puesto que, la parte que recurre en casación, tiene la carga procesal de establecer de forma clara y concisa la contradicción que hubiere con el Auto de Vista impugnado, aspecto que no sucede en el caso de autos; por lo que, el primer motivo es declarado inadmisible.

En cuanto al segundo motivo, el recurrente expresa que, con relación al segundo motivo del recurso de apelación restringida relativo a la errónea aplicación de la ley penal adjetiva en relación a la insuficiencia y contradicción de la fundamentación de la Sentencia, previsto en el art. 370 núm. 5) del CPP, el Auto de Vista impugnado, no menciona el agravio ni qué razonamiento se le da al mismo siendo atendible un mejor análisis.

El recurrente cita los Autos Supremos 439/2018-RRC de 25 de junio, 311/2015-RRC de 20 de mayo, 622/2017-RRC de 23 de agosto, 250/2012 de 17 de septiembre, 353/2013-RRC de 27 de diciembre, 14 de 26 de enero de 2007; en calidad de precedentes contradictorios extrayendo las partes que intuye atinadas: sin embargo, tal como fue razonada para el primer motivo, la simple cita y copia del Auto Supremo, no son suficientes para la realizar el examen de admisibilidad. Además de ello, el recurrente invoca el Auto de Vista 16/2019 de 11 de febrero; sin embargo, para que aquella resolución sea considera como precedente contradictorio, se debe anexar dicha resolución y, dejar constancia de que, aquella causa hubiere sido ejecutoriada con aquel fallo, aspectos que no ocurren en el presente caso; en ese marco, el segundo motivo deviene en inadmisible.

Respecto al tercer motivo, el recurrente alega la falta de motivación del Auto de vista ante la inexistencia de requisitos; y como cuarto motivo, denuncia la existencia de defectos absolutos ante la reconsideración de prueba realizada por el Auto de Vista impugnado.

El recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 26 de marzo de 2013, 177/2013-RRC de 27 de junio, 14 de 26 de enero de 2007, 316 de 19 de marzo de 2009 y 202/2013 de 16 de julio, los primeros cuatro para el tercer motivo y los últimos dos para el cuarto motivo y copiando además, las partes que supone necesarias; empero, esta Sala Penal considera absolutamente necesario dejar establecido que, la redacción de estos dos últimos motivos carecen de una explicación clara y concreta de los supuestos errores en los que hubiere incurrido el Tribunal de alzada, puesto que, el recurrente simplemente se limita a exponer como dos subtítulos los motivos, sin explicar nada y a continuación limitarse a transcribir los Autos Supremos invocados, dejando así en evidencia la falencia recursiva del abogado patrocinante al no cumplir con los parámetros exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP; por lo tanto, los motivos tercero y cuarto son declarados inadmisibles.