V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que, el imputado Alberto Ibáñez Cabrera fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 17 de abril de 2024 (fs. 441), interponiendo el recurso de casación el 24 del mismo mes y año (fs. 491 a 526); es decir, el recurso fue presentado dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Con la finalidad de verificar la concurrencia de los requisitos de contenido establecidos por la norma procesal penal en la formulación del recurso de casación, el análisis debe considerar inexcusablemente los arts. 416 y 417 del CPP, que establecen claramente, como requisito, la invocación del precedente contradictorio y la precisión de cuál la contradicción existente en relación al Auto de Vista impugnado, para que esta sala, en la eventualidad de la admisión del recurso, pueda evidenciar en el fondo, la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado.
Como primer motivo, el recurrente plantea que, respecto al primer motivo del recurso de apelación restringida sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva con relación a la subsunción del tipo penal de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con agravante, arts. 380 bis y 310 inc. o) del CP, no existe el mínimo análisis de lo que se expuso como agravio, no se analizan los argumentos y solo se limita, el Tribunal de alzada, a hacer una relación de hechos de la Sentencia.
