III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Respecto al primer motivo del recurso de apelación restringida sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva con relación a la subsunción del tipo penal de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con agravante, arts. 308 bis y 310 inc. o) del CP, no existe el mínimo análisis de lo que se expuso como agravio, no se analizan los argumentos y solo se limita, el Tribunal de alzada, a hacer una relación de hechos de la Sentencia. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 339 de 1 de julio de 2010, 21 de 16 de enero de 2007, 236 de 7 de marzo de 2007 y 67 de 27 de enero de 2006.
Con relación al segundo motivo del recurso de apelación restringida relativo a la errónea aplicación de la ley penal adjetiva en relación a la insuficiencia y contradicción de la fundamentación de la Sentencia, previsto en el art. 370 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Auto de Vista impugnado, no menciona el agravio ni qué razonamiento se le da al mismo siendo atendible un mejor análisis. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 439/2018-RRC de 25 de junio, 311/2015-RRC de 20 de mayo, 622/2017-RRC de 23 de agosto, 250/2012 de 17 de septiembre, 353/2013-RRC de 27 de diciembre, 14 de 26 de enero de 2007; además del Auto de Vista 16/2019 de 11 de febrero.
Falta de motivación del Auto de vista ante la inexistencia de requisitos. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 26 de marzo de 2013, 177/2013-RRC de 27 de junio y 14 de 26 de enero de 2007.
Existencia de defectos absolutos ante la reconsideración de prueba realizada por el Auto de Vista impugnado. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 316 de 19 de marzo de 2009 y 202/2013 de 16 de julio.
