III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que el Auto de Vista carece de la debida fundamentación y motivación resultando contradictoria a la doctrina legal establecida, derivando en vulneración a derechos y garantías constitucionales reconocidos en los arts. 115, 117, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); siendo que, el Tribunal de apelación declaró improcedente su recurso de apelación y no ingresó al fondo de los motivos planteados respecto a los defectos de Sentencia establecidos en el art. 370 nums. 1), 3), 4), 5) y 6) del CPP, y ante la ausencia de respuesta correspondía anular la Sentencia y se dicte una nueva, concluye solicitando se opere la admisión de manera extraordinaria.
Con relación a la temática abordada, invoca los Autos Supremos 24/2014-RRC de 24 de marzo, 65/2012-RA de 19 de abril, 431 de 11 de octubre de 2006, 111/2012, 216/2017-RRC de 21 de marzo, 394/2016-RRC de 21 de abril, 329 de 29 de agosto de 2006, 166 de 12 de mayo de 2005, 455/2014 de 11 de septiembre, 214/2007 de 28 de marzo, 5 de 26 de enero de 2007 y 97/2004; cita las Sentencias Constitucionales 2233/2013 de 16 de diciembre, 1075/2003-R, 1044/2003, 1781/2004-R, 1369/2010-R, 0493/2004-R, 0255/2014, 0704/2014 y 546/2004-R de 12 de abril.
