CONSIDERANDO I
Al amparo del art. 502 y ss. del Código Procesal Civil (CPC), Willy Orlando Rodríguez Torrico se apersonó ante este Supremo Tribunal de Justicia solicitando Homologar la Sentencia de cambio de nombre de 6 de marzo de 2019, emitida por el Juzgado del Circuito Judicial N° 17 en el Condado de Broward, Florida - Estados Unidos (fs. 2-6 vta.), dentro del trámite de cambio de nombre instaurado por el solicitante, en cuyo resultado el juez de Circuito Dale C. Cohén, dispuso: que el nombre actual del solicitante, Willy Rodríguez, sea cambiado a WILLIAM WILLIAMS por medio del cual el solicitante será conocido en adelante.
Refiere el solicitante, que por motivos económicos y de trabajo migró hace más de veinte años a los Estados Unidos (EE.UU.) de Norte — América, llegando a radicar en el Estado de La Florida, desarrollando una vida ejemplar y en respeto de sus leyes, lo cual motivó a que realizara el trámite de cambio de nombre, aspecto que fue acogido por el juzgado de Circuito Judicial N° 17 en el condado de Broward - Florida, en la que se determinó cambiar el nombre a William Williams. De igual forma hace constar que tiene un hijo de diecisiete años de edad, quien vive en el Estado Plurinacional de Bolivia.
En consecuencia, indica que la documentación que acompaña se encuentra debidamente apostillada y solicita la homologación de la sentencia extranjera de cambio de nombre.
