AS/0062/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0062/2020

Fecha: 13-Jun-2024

CONSIDERANDO I

Que, por memorial de fojas 19 a 20, se apersonó Jaime Donald Soruco Paniagua en representación de Justin Giovanni Taylor, en virtud del Testimonio de Poder N° 117/2020, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 20 correspondiente al Distrito Judicial de Chuquisaca, a cargo de Zenaida Martínez Palacios, manifestando que en virtud de lo señalado, solicita reconocimiento y cumplimiento de sentencia dictada en el extranjero, sobre las base de los siguientes argumentos:

En representación de su mandante, observando lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y de los artículos 502, 503, parágrafo I del artículo 504 y artículos 505 al 507 del Código Procesal Civil, solicita el reconocimiento, cumplimiento y ejecución de la Sentencia de Divorcio de 31 de julio de 2014, pronunciada por el Juez del Tribunal Superior del Condado de King, Estado de Washington, Estados Unidos Norteamérica y cumplido el procedimiento correspondiente, la cancelación de la partida matrimonial de 1 de marzo de 2008, expedida en la Oficialía del Registro Civil N° OF COL 36, Libro N° 6, Partida N° 78, de la ciudad de Cochabamba, Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba.

Que, con la fe probatoria que le reconoce el artículo 1534 del Código Civil, como se indicó en el párrafo precedente, contrajo matrimonio civil con Wilma Jhaneth Vela Cuevas y que luego de haber vivido como cónyuges algún tiempo en Bolivia, decidieron trasladar posteriormente su residencia a los Estados Unidos de Norteamérica.

Que, tiempo después, por desavenencias conyugales, Justin Giovanni Taylor demandó personalmente el divorcio el 10 de febrero de 2014; y que el 31 de julio del mismo año, se pronunció la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial, con la mención especial que no existen hijos y todo lo demás concerniente a los cónyuges.

Exp. 14/2020.- Homologación de Sentencia. - Justin GiovanniTaylor contra Wilma Jhaneth Vela Cuevas.

Que, como consta por la documental adjunta, apostillada en el marco de la Convención de La Haya de 5 de mayo de 1961, suscrita por Bolivia y ratificada mediante Ley N° 967 de 4 de agosto de 2017, la sentencia de divorcio se encuentra ejecutoriada y solicita su homologación a los efectos de ley en Bolivia.

Que, por lo expuesto, al amparo de los artículos 110, 505, 506 y 507 del Código Procesal Civil, demanda la homologación de la Sentencia de Divorcio de 31 de julio de 2014; y que admitida que fuere, se dicte resolución declarando probada la misma, procediéndose a su homologación y en ejecución de sentencia, se ordene la cancelación de la partida de matrimonio en el Registro Civil Boliviano.

Que, por providencia de fojas 22 se admitió la solicitud de homologación de la sentencia de divorcio pronunciada en el extranjero, por el Juez del Tribunal Superior del Condado de King, Estado de Washington, Estados Unidos Norteamérica, disponiéndose su traslado a Wilma Jhaneth Vela Cuevas, para su notificación en el domicilio sito en Km. 8 de la Av. Blanco Galindo, zona Sumumpaya Norte, calle Gonzalo Vásquez S/N de la ciudad de Cochabamba, concediéndosele el plazo de 10 días, computables a partir de su legal notificación, a efecto de dar respuesta a la solicitud de homologación, de acuerdo con la previsión contenida en el parágrafo II del artículo 507 del Código Procesal Civil, más el plazo de la distancia, a efecto de lo cual, se instruyó que por Secretaría, se libre la provisión citatoria correspondiente.

Que, mediante memorial de fojas 24, se apersonó Wilma Jhaneth Vela Cuevas, quien manifestó que siendo de su conocimiento la solicitud de homologación de sentencia de divorcio presentada por Jaime Donald Soruco Panlagua en representación legal de Justin Giovanni Taylor, así como de la providencia por la que se admitió dicha solicitud, se da por notificada con la misma y que amparada en el artículo 127 del Código Procesal Civil, expresa que se allana totalmente a la pretensión del demandante.

Solicitó que en virtud de lo expresado en el apartado anterior, este Supremo Tribunal de Justicia dicte resolución homologando la sentencia de divorcio; y que en consecuencia, cumplidos los trámites procesales, se libre provisión ejecutoria a efecto de la cancelación de la partida matrimonial en el Registro Civil Boliviano.

A continuación, por providencia de fojas 25 se tuvo apersonada a Wilma Jhaneth Vela Cuevas, determinándose que se tiene presente su allanamiento a los términos del memorial de solicitud de homologación de sentencia de fojas 19 a 20, por lo que se dejó sin efecto el traslado y libramiento de provisión citatoria de fojas 22, debiendo continuar la tramitación de lo impetrado; que en consecuencia, no existiendo nada más que tramitar, se dispuso su remisión a Sala Plena para dictar resolución.