AS/0113/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0113/2024

Fecha: 10-Jun-2024

CONSIDERANDO I

Que, Wilma Asunción Torrico Moreira, solicitó la homologación de la Sentencia de Divorcio N° 41/2022 1 de febrero, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Alicante-España (ver fs. 5 a 13 de obrados) y la impetrante señaló como antecedentes de los hechos que originaron la solicitud que, contrajo matrimonio con Johnny Sejas Linares en la ciudad de Cochabamba en fecha 17 de agosto del año 2015, pero que el prenombrado cesó su convivencia, manteniendo tan solo contacto vía telefónica con sus hijos de forma esporádica (1 o 2 llamadas al mes), pero sin verlos, sin visitarlos o tener compañía con ellos; por consiguiente, se activó la separación de los cónyuges de acuerdo al art. 81 del Código Civil de España, en razón de haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio y tal normativa le facultada ello y es que requirió la presente solicitud de homologación de dicha Sentencia, a los efectos de la cancelación de la partida matrimonial (ver fs. 17 a 19 vta.).

Que, ante la solicitud de homologación citada, este Tribunal Supremo de Justicia emitió el proveído de 20 de junio de 2022, que admitió la demanda interpuesta y para efectos de la citación, dado el desconocimiento de domicilio y falta de exactitud de mismo, se solicitó a SERECI y SEGIP informen sobre ese dato (dirección actual y exacta de la parte adversa), como también la citación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a efectos de resguardo de los derechos de los menores (ver fs. 22 y 24 de obrados), subsiguientemente y ante la imposibilidad de tales entidades estatales de emitir una certificación con dato exacto del domicilio de Johnny Sejas Linares (ver fs. 30 y 33 de obrados), se ordenó que se tome el juramento de desconocimiento de domicilio actual del prenombrado, conforme establece el art. 78.II del Código Procesal Civil (CPC-2013), a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 507.II del citado Código, cumplido con tal juramento y citación respectiva (ver fs. 40 y fs. 42 a 46); posteriormente se designó defensor de oficio para la parte contraria cursante a fs. 48 y 54 de obrados; y, finalmente, Pablo Cesar Huarachi Estrada, en calidad de defensor de oficio de Johnny Sejas Linares se apersonó a la presente solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio y se allanó a lo dispuesto dentro del presente trámite iniciado por la impetrante.

Posteriormente a su apersonamiento y al no existir nada más que tramitar, considerando el carácter voluntario en el presente trámite de homologación de sentencia interpuesto, se dispuso “pasen obrados a Sala Plena” para la emisión de la Resolución que en derecho corresponda, conforme consta a fs. 58 de obrados y tal como lo prevé el referido art. 507.III del CPC-2013.