POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el núm. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503.II) y 507.III) del CPC-2013, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio N° 41/2022 de 1 de febrero, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Alicante-España.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV) del CPC-2013, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de turno de la ciudad de Cochabamba, quien dispondrá la cancelación de la Partida de Matrimonio Nº 67, Folio Nº 67 del Libro Nº 10, del Departamento de Cochabamba, Provincia Punata, Localidad Punata del departamento de Cochabamba, inscrita el 17 de agosto de 2015.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente Resolución.
Previo desglose, adjúntese también la documental que cursa de fs. 2 a 16 de obrados, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas; y cumplido todo lo ordenado en la presente Resolución, por secretaria de Sala Plena procédase finalmente al archivo de obrados respectivo del presente trámite.
No interviene el Magistrado José Antonio Revilla Martínez, por ser voto disidente.
Regístrese, notifíquese, cúmplase y archívese.
Marco Ernesto Jaimes Molina
PRESIDENTE
Juan Carlos Berrios Albizu
DECANO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
Nuria Gisela Gonzales Romero
MAGISTRADA
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Olvis Eguez Oliva
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
