CONSIDERANDO I
Que, la parte impetrante, en base a lo dispuesto por el art. 421.4.a) y b) del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicita la revisión de la Sentencia N° S-57/2020 de 7 de diciembre, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, bajo los siguientes fundamentos:
Luego de una relación circunstanciada de los hechos, de antecedentes del fenecido proceso penal y descripción de las pruebas MP-1 y MP-4, el ahora recurrente señaló que conforme lo previsto en el art. 421.4.a) y b) del CPP se tienen como nuevos hechos y pruebas nuevas que demuestran que el hecho no fue cometido y por ello sustenta su pretensión, pues presenta las Declaraciones voluntarias Nos. 186/2024 y 187/2024, ambas de 7 de marzo, pertenecientes a la madre de la víctima y a la víctima, ahora mayor de edad; respectivamente, en las cuales después de describir los supuestos hechos delictivos cometidos por el sentenciado, ahora recurrente, pero posteriormente en su acápite “SEGUNDO” de ambas declaraciones citadas, señalan que tal denuncia (violencia) fue presentada en un momento de rabia ya que el imputado Eddy Carvajal Maquera, andaba con otras mujeres y en su momento de desesperación utilizó ese recurso utilizando inclusive a su hija, supuesta víctima, para llevar adelante todo el proceso, asumiendo toda responsabilidad futura que podría devenir de tales declaraciones; por lo que, declararon que, si lo anteriormente manifestado resultare falso, será única y exclusiva responsabilidad suya, aceptando someterse al respectivo proceso penal por la comisión del delito de “Falso Testimonio” y “Falsedad Ideológica”, tipificados y sancionados por los arts. 169 a 199 del CP.
Finaliza solicitando que se emita resolución en el presente recurso de revisión de sentencia condenatoria penal a su favor y se declare sin valor legal la Sentencia N° S-57/2020 de 7 de diciembre, que lo condenó como autor del delito de Violación con agravante de la víctima menor de edad en la comisión de los supuestos hechos delictivos, imponiéndole una pena de veinte años de pena privativa de libertad, porque no cometió el delito, tal como lo señaló; y, se disponga la absolución de su persona, se ordene la anulación de sus antecedentes policiales, judiciales y penales generados por el fenecido proceso penal.
