CONSIDERANDO II
Que, de la revisión del memorial del recurso presentado de fs. 14 a 18 vta., subsanada conforme consta de fs. 26 a 27 de obrados y de la documental adjuntada al mismo; se evidencia que el recurrente Eddy Carvajal Maquera ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el art. 423 del CPP, al haber efectuado una concreta referencia al motivo que funda su pretensión; es decir, estableció de manera clara y concreta la argumentación referida a la causal prevista en el numeral 4), incisos a) y b), del art. 421 del Adjetivo Penal boliviano, concerniente a cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba nuevos que demuestren que el hecho no fue cometido y que el condenado no fue el autor o participe de la comisión del delito; por consiguiente, realizó una concreta referencia de los motivos que fundan su pretensión, las disposiciones aplicables, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado por el art. 407 y sgtes., del CPP, en cumplimiento de la expresa previsión de la parte in fine del art. 423 de la misma norma procesal.
