POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de los arts. 184.7) de la CPE, 38.6) de la Ley del Órgano Judicial y 423 del CPP, ADMITE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada incoada por Eddy Carvajal Maquera, en todo cuanto hubiera lugar en derecho y dispone que el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, remita los antecedentes originales, sea en el plazo de cinco días hábiles. Al efecto, líbrese provisión citatoria, comisionando su diligenciamiento a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Posteriormente a lo anterior, cítese al Señor Fiscal General del Estado para que conteste en el plazo de diez días.
No intervienen los Magistrados Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu por ser voto disidente.
Providenciando los Otrosíes del memorial de fs. 14 a 18 vta., se dispone:
Al Otrosí. - Por adjuntada la documental descrita.
Providenciando el memorial de fs. 26 a 27 vta., se tuvo presente lo argumentado por la parte recurrente, acumúlese a obrados el citado memorial y estese a la presente Resolución.
Al Otrosí 1RO. - Se tiene presente y notifíquese a través del sistema HERMES, conforme lo solicita la parte recurrente.
Al Otrosí 2DO. – No ha lugar, debiendo considerar un domicilio procesal en la ciudad de Sucre; o en su defecto, estese a lo dispuesto en el Otrosí 1RO.
Al Otrosí 3RO. – Ya se dispuso las notificaciones mediante medios tecnológicos en el Otrosí 1RO del presente memorial; por consiguiente, estese a tal determinación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
Nuria Gisela Gonzales Romero
MAGISTRADA
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Olvis Eguez Oliva
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
