CONSIDERANDO I
Que, por memorial de fs. 18 a 21, Pedro Gómez Otalora, solicitó la homologación de la Sentencia mediante Decreto N° 78/2021 de 8 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N°2 de Loja (Granada) España de fs. 9 a 17.
Como antecede la solicitud, señaló que contrajo matrimonio con Julieta Arze Rocha el 10 de octubre de 1993 en la Localidad de Tarata, Provincia Esteban Arce del Departamento de Cochabamba- Bolivia; que al emigrar al país de España (Granada) homologaron su Matrimonio en el Registro Civil de Madrid, bajo el Registro Civil Central, Tomo 50555, página 030; agregó que, en virtud de dicha unión conyugal, procrearon cinco hijos, que a la fecha son mayores de edad y que con el pasar del tiempo por problemas personales y falta de entendimiento, decidieron poner fin a la relación conyugal de manera consensuada y de mutuo acuerdo, mediante Decreto N° 78/2021, expedido en Loja, de fecha 8 de marzo de 2021, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de Loja y su Partido Judicial, Decreto que estableció la disolución del vínculo matrimonial; que se encuentra ejecutoriada, correspondiendo la cancelación del registro matrimonial existente en Bolivia.
La solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada en el extranjero, fue admitida a través de decreto de 29 de noviembre de 2023 a fs. 23 de obrados, ordenándose se expidan los correspondientes oficios de ley para que el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y el Servicio de Registro Cívico (SERECI), certifiquen el domicilio de Julieta Arze Rocha para su notificación con el fin de que conteste a la demanda de homologación, en cumplimiento a lo señalado por el art. 78-I del CPC-2013.
A través de certificación a fs. 29 de actuados, el Servicio de Registro Cívico de Chuquisaca, certifica la inexistencia del domicilio en Bolivia de Julieta Arze Rocha, poniéndose dichos informes a conocimiento de parte, mediante decreto de 1 febrero a fs. 31.
Con el número de cédula de identidad y recibido el reporte del SEGIP a fs. 33, habiendo proporcionado el domicilio de Julieta Arze Rocha en Barrio Ferroviario Zona Sud de Cochabamba-Bolivia, se dispuso para el efecto, se libre provisión citatoria encomendando su ejecución al Presidente del Tribunal Departamental de Cochabamba, dirección en la cual al ser un dato genérico y no consignar número de casa, no se pudo dar cumplimiento a lo dispuesto.
Que por memorial a fs. 97 el recurrente proporcionó el domicilio exacto del inmueble de Julieta Arze Rocha, ubicado en las coordenadas 17°27’14.0 “S 66° 08’47.01” en la ciudad de Cochabamba, por lo que se libró una nueva provisión citatoria.
Mediante escrito a fs. 161 de actuados, el recurrente hace referencia a la notificación por comisión de fs. 156, en la que se constata la diligencia de notificación con provisión citatoria, a hrs. 16:00 p.m., de 19 de enero de 2024, en la ciudad de Cochabamba, en el domicilio ubicado en las coordenadas 17°27’14.0 “S 66° 08’47.01”, citación entregada en presencia de un testigo; Alberto Arellano Orellana, evidenciándose que posterior a éste actuado, Julieta Arze Rocha no contestó a la demanda dentro del plazo previsto por el art. 507 II del Código Procesal Civil.
