POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503.II y 507.III del CPC, HOMOLOGA el Decreto N° 78/2021 de 8 de marzo de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de Loja (Granada) España, que declaró disuelto el vínculo matrimonial entre Pedro Gómez Otalora y Julieta Arze Rocha.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV del CPC-2013, ordena su cumplimiento a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que deberá instruir al Juez Público en Materia Familiar de Turno del asiento judicial correspondiente, quien dispondrá la cancelación de la Partida de Matrimonio de la Oficialía N° 0404, Libro Nº 0084, Partida N° 67, Oficialía N° 0404, Folio N° 10 con fecha de partida de 10 de octubre de 1993, de la ciudad de Cochabamba, Provincia Esteban Arce, Localidad Tarata.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente Resolución.
Procédase al desglose de la documentación original, quedando en su reemplazo, copias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Marco Ernesto Jaimes Molina
PRESIDENTE
Juan Carlos Berrios Albizu
DECANO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
Nuria Gisela Gonzales Romero
MAGISTRADA
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Olvis Eguez Oliva
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
