CONSIDERANDO I
El recurrente refirió que el Recurso Extraordinario de Revisión de la Sentencia 432/2009 de 22 de diciembre, fue rechazado por su presentación extemporánea. Expresó, asimismo, que por Resolución 57/2016 de 23 de febrero, dictada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, confirmó la Sentencia N° 229/2015; en cuyo mérito se presentó el recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia 432/2009 el 22 de diciembre de 2009; en el plazo de 5 meses y 18 días; es decir, antes del plazo establecido.
Concluyó el memorial, solicitando se conceda la apelación ante el Tribunal Superior en grado a objeto de que previamente sea revisado.
