CONSIDERANDO III
Ahora bien, el recurrente presenta recurso de apelación contra el Auto Supremo Nº 236/2023 de 28 de noviembre, que señaló que:“… el recurso planteado por el impetrante, se concluye que no cumple las condiciones establecidas en el citado adjetivo civil, pues carece de fundamentación jurídica idónea al recurso formulado, aspectos que denotan desconocimiento de la aplicación e interpretación de la normativa concerniente al recurso pretendido y la forma en la que debe ser planteado un recurso de esta naturaleza, en el que deben ser invocadas las causales previstas por Ley y adjuntando la documental que acredite el cumplimiento de éstas dentro del plazo previsto por ley.” Asimismo, aclaró: “Si bien se adjunta la Resolución Nº 229/2015 de 11 de julio de 2016 (…) sin embargo, la solicitud por la parte recurrente no se adecúa a las previsiones establecidas en los arts. 284 y 286 del CPC, que acreditan la procedencia del recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, pues no cumple la condición esencial, que es la presentación de la sentencia ejecutoriada, que declare la existencia de cualquiera de las causales señaladas en esta norma, deficiencia que no puede ser suplida con la cita del art. 284 del CPC, por lo que no procede accionar el recurso planteado” (sic).
Por lo referido precedentemente, dado que el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, tiene una naturaleza distinta a un proceso ordinario, no resulta viable pretender la activación en la tramitación de este recurso extraordinario, de los recursos y mecanismos de naturaleza ordinaria, según establece el art. 256 del CPC.
Pretensión del recurrente, que desconoce la finalidad por la cual fueron establecidos, máxime si la revisión extraordinaria de Sentencia en virtud a lo dispuesto por el artículo 38.6 de la Ley Nº 025, es atribución exclusiva de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, no existiendo otra de mayor jerarquía que modifique, revise, anule o modifique sus decisiones.
Por la normativa relacionada precedentemente y aplicable al caso de autos; se establece que, para el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia no procede el recurso de apelación, de carácter ordinario.
En consecuencia; en mérito al procedimiento establecido en las disposiciones desglosadas y al principio de legalidad, no puede ser alterado; pues éstas, no permiten la procedencia del recurso de apelación, como un medio de impugnación ordinaria en un proceso de carácter extraordinario como el que es objeto de análisis.
