AS/0158/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0158/2024

Fecha: 19-Jun-2024

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el núm. 8 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y arts. 505 y 507.IV del Código Procesal Civil, dispone “NO HABER A LUGAR A LA HOMOLOGACIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXTRANJERO” adjuntada en fotocopia simple (Sentencia N° 000624/2022 de 29 de diciembre, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia N° 24 de Valencia - España obrante de fs. 7 a 9), por no cumplir los requisitos de validez.

No interviene el Magistrado Olvis Egüez Oliva por ser voto disidente.

Regístrese, Notifíquese y Archívese.