CONSIDERANDO I
Mediante memorial de fs. 29 a 32, la parte impetrante, Rudy Siñani Mano, interpuso Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada emitida dentro del fenecido proceso penal por “Asesinato y Violación Niña, Niño y Adolescente”, previsto y sancionado por los arts. 252.2), 3) y 308 bis, ambos del Código Penal (CP) seguido por el Ministerio Público y otro en contra del nombrado; quien previa narración de antecedentes de los hechos acontecidos, sobre la violación a la víctima menor de 13 años de edad y que contaba con 16 años, 5 meses de edad, cuando se promulgó la Ley Nº 548 y si bien el hecho fue cometido cuando aún no se había promulgado la citada Ley, posterior manifestación que nunca la forzó a tener relaciones sexuales, sino que tuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo; por lo que, correspondía aplicar la responsabilidad penal atenuada al adolescente en cuatro quintas partes con lo que la pena de 20 años de privación de libertad debía restársele 16 años que son la 4/5 partes, quedando sanción a cumplirse en un centro especializado en privación de libertad por cuatro años únicamente.
Por providencia de 23 de octubre de 2023 cursante a fs. 34 de obrados, se dispuso que con carácter previo a lo que en derecho corresponda que, la parte impetrante presente certificado de nacimiento actual del condenado para acreditar su edad, como también establecer el nombre correcto del prenombrado porque lo escribió de distinta manera tal como se acreditaba del tenor de las fs. 1, 22 vta., 24 a 27 e inclusive del propio recurso interpuesto (ver fs. 29 a 32); aspectos relevantes a la causal invocada del art. 421.5) del Código de Procedimiento Penal (CPP) referida a la aplicación retroactiva de la ley más benigna (Ley Nº 548 de 17 de junio de 2014-Código Niña, Niño y Adolescente-CNNA, que modificó el art. 5 del Código Penal); por lo que, se le otorgó un plazo de 20 días computables a partir de su legal notificación con tal providencia (ver fs. 34 de obrados), a efectos que subsane su pretensión conforme a las causales establecidas en el art. 421 del CPP, numeral 5) y que fue notificada la parte impetrante el día jueves nueve (9) de noviembre de 2023, conforme consta a fs. 35 de obrados.
El 27 de mayo del presente año, se recepcionó el Informe N° 50/2024-SCTRIA-SP-TSJ, emitido por la señora secretaria de Sala Plena de este máximo Tribunal Supremo de Justicia, informando que la providencia de 23 de octubre de 2023 fue legalmente notificada al recurrente Rudy Siñani Mano en fecha 9 de noviembre de 2023 en el correo electrónico que estableció para tal cometido, conforme se lee del formulario de citaciones y notificaciones que corre a fs. 35 del expediente y que no existen más actuados procesales hasta la fecha; siendo cuanto informa de acuerdo de los datos que constan en obrados (ver fs. 36); por consiguiente, conforme a los actuados procesales que constan hasta la presente fecha del informe elaborado; se advierte que, la parte impetrante no subsanó o incumplió con lo dispuesto en el ya mencionado decreto cursante a fs. 34 de obrados.
