POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a los arts. 184.7) de la Constitución Política del Estado, 38.6) de la Ley del Órgano Judicial y 423 del CPP, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada de fs. 29 a 32 de obrados, presentado por Rudy Siñani Mano, salvando el derecho reconocido en el art. 427 del CPP.
En ese sentido, por Secretaría de Sala Plena procédase al desglose de la documentación original y legalizada presentada por el impetrante, de fs. 1 a 27 de obrados, si así lo solicita, previas formalidades de rigor y bajo expresa constancia de entrega en obrados; posteriormente procédase al archivo de obrados respectivo.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Marco Ernesto Jaimes Molina
PRESIDENTE
Juan Carlos Berrios Albizu
DECANO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
Nuria Gisela Gonzales Romero
MAGISTRADA
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Olvis Eguez Oliva
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
