II. ANTECEDENTES DEL PROCESO.: 1. sentencia:
Que, dentro del proceso laboral, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 26 de noviembre de dos mil veintiuno, fs. 430 a 438, declarando probada la demanda de fs. 13 a 17 y su aclaración de fs. 20. Con costas y costos a la parte demandada. Ordenando a la empresa Proyecto Diseño y Construcción PRODICON S.R.L., para que dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia pague al actor por concepto de indemnización por 10 años, 6 meses y 13 días, la suma de Bs. 91.893,11; Desahucio Bs26.165,19, aguinaldo Bs.4.724,27; vacaciones Bs.21.804,32; salarios devengados de los meses de enero y mayo a diciembre de 2015 Bs.78.495,57; saldos de salarios devengados de febrero y marzo de 2015 Bs.5.557,11; salarios devengados desde enero de 2016 hasta el 15 de julio de 2016 Bs.56.691,24; sumando un total de Bs.285.330,81, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 el D.S. 28699.
2. Auto de Vista:
En grado de apelación deducida por Romina Suska Calvo Durán, en su calidad de apoderada de Carlos Javier Herbas Tedesqui, de fs. 440 a 442, contra la Sentencia de primera instancia, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 154/2023 de 02 de octubre de fs. 464 a 471 vta., confirmó totalmente la Sentencia apelada de 26 de noviembre de 2021, cursante a fs. 430 a 438. Con costas y costos, conforme el art. 223.IV.2 del CPC aplicable por mandato del art. 252 del CPT.
