AS/0337/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0337/2024

Fecha: 18-Jun-2024

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El señalado Auto de Vista, motivó a la parte demandada interponer el Recurso de Casación en el fondo manifestando, en síntesis, que:

1.- Manifiestó que no se analizó de forma objetiva en ninguno de los fallos las pruebas de descargo, es decir no cumplieron el art. 62 del CPT; en efecto el Juez A quo no tomó en cuenta las declaraciones testificales de fs. 160 a 163 y menos los formularios de AFPs de fs. 172 a 176 y otros documentos suscritos por el actor y reconocidos mediante emplazamiento judicial que son coincidentes con las referidas testificales de cargo y descargo, prueba literal que demuestra que no era empleado de su hermano.

2.- No se aplicó el principio de primacía de la realidad, pues se firmó recibos en calidad de pago de utilidades como socio, que coincide con la prueba testifical de descargo, que en ningún momento fueron enervadas por el demandante.

Alegó que el actor, se hace pasar por trabajador para recibir beneficios sociales, pero también como socio del 30% de la empresa, aunque no haya acreditado prueba.

3.- Refirió que las literales de fs. 264 y siguientes, demuestran que el demandante era quien manejaba el sistema administrativo de la empresa y también era empleador de los demás trabajadores; no habiéndose probado la asistencia regular y permanente a la empresa por parte del actor, porque su calidad de patrono y socio le permitía en su calidad de representante legal de la empresa, verdad material que se evidencia con las declaraciones testificales.

Aclaró que el actor era socio del 30% de las cuotas de capital de la empresa demandada y como indica el art. 195 y siguientes del Código de Comercio, es corresponsable de cualquier obligación emergente de su giro, incluyendo el cumplimiento de las obligaciones laborales que emergiere con cualquier trabajador de la empresa; por lo que considera que no se puede cargar las obligaciones laborales y sociales solo a uno de los socios, que implica la violación del debido proceso, que fue denunciado en instancia sin pronunciamiento alguno al respecto, causándole indefensión.

Por lo razonado y fundamentado solicita se case el Auto de Vista N° 154/2023 de 2 de octubre, sea con imposición de costas y costos.