III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dentro del plazo previsto por ley, la parte demandada interpone recurso de casación en el fondo de fs. 262 a 264 contra el Auto de Vista N° 135/2023 de 05 de julio, respectivamente, señalando el siguiente agravio:
1.- Indica que existe omisión en la valoración de la prueba consistente en las confesiones judiciales de la demandada, evidenciándose haberse incumplido el Auto Supremo Nº 423/2022, vulnerando el debido proceso.
2.- Omisión de valoración de las siguientes pruebas, almanaques de fs. 209 a 210, facturas originales de COTEL de fs. 206 a 207, fotografías y tarjetas personales de presentación de fs. 204 a 205, fs. 208 a 211, notas de entrega, notas de despacho, proformas firmadas por Miriam Salinas de Gamboa cursante de fs. 212 a 220-A, fs. 252, fs. 270 vta., fs. 272 a 274 vta., fs. 277. Fs. 310 vta., fs. 314, fs. 316 y fs. 320 vta., de obrados, documentación que demuestran que la Sra. Miriam Salinas de Gamboa es la propietaria de “Industrias Señor de Mayo”; omisión de la prueba consistente en los testigos de cargo de fs. 256 a 257, fs. 259 vta., y fs. 261, que establece que han trabajado en las tiendas “Industrias Señor de Mayo” de propiedad de Mirian Salinas de Gamboa; omisión de pronunciarse sobre la conminatoria de presentación de documentación ordenada a la parte demandada, quien incumplió la misma; omisión de valoración de las pruebas cursantes de fs. 497 a 553 y de fs. 598 a 618 de obrados, ofrecidas bajo juramento de reciente obtención, documentación que establece la relación laboral con la empleadora.
De tal manera que, de la revisión del presente proceso, queda establecido que no obstante de haber sido contratados mediante contrato verbal e indefinido, también dicha prueba omitida demuestra que se ha trabajado bajo la dependencia, subordinación, exclusividad, onerosidad y personalismo a favor de Miriam Salinas de Gamboa, y la labor que se realizaba era de forma permanente, continua, ininterrumpida, en los horarios y fechas señaladas en la demanda principal, y que luego fueron despedidas.
Concluye señalando, se sirvan casar el Auto de Vista Nº 124/2023, al haberse demostrado las violaciones, tergiversaciones, errónea interpretación y aplicación indebida y arbitraria de disposiciones legales en materia laboral.
