IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.
Puesto en conocimiento del demandado el recurso de casación, se advierte que presenta memorial de fs. 647 a 649 vta., señalando que en el caso de autos, los recurrentes plantearon recurso de casación en el fondo, lo que implica que debió hacer un análisis sobre la existencia de errores “in judicando” en el trámite del proceso, citando en términos claros, concretos y precisos las normas que se presumen infringidas, la forma en que han sido vulneradas y la posible solución jurídica a la situación planteada, indicando además las disposiciones contradictorias que contuviera. Dichos requisitos no han sido cumplidos por los recurrentes y solo se limitaron a realizar una relación de los antecedentes, sin precisar ni demostrar los errores en los que según el criterio del actor incurrió la Sala Social y Administrativa Primera al emitir la resolución recurrida.
Por otro lado, los recurrentes tratan de asemejar que se habría omitido la inversión de la prueba, cuando se ha establecido y probado no existe relación laboral con los demandantes, por lo que no se puede aspirar a cumplir con la inversión de la prueba, de modo que no se establece el error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas, como exige la normativa procesal, porque sencillamente el recurrente no las planteó como tal.
