V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO.
Compulsando los elementos esgrimidos en Recurso de Casación por el representante de la entidad recurrente, los agravios señalados se centran en identificar si los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal de Justicia de Santa Cruz, al suscribir el Auto de Vista Nº 242 de 21 de septiembre de 2023, cursante a fs. 224 a 226 vlta., incurrieron en las causales que señalaron, para su resolución, conforme a la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas aplicables al caso concreto; caben las siguientes consideraciones de orden Legal:.
La Constitución Política del Estado en su Artículo 115 establece “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. (Textual).
El Artículo 46 de la Constitución Política del Estado señala: “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”.
El Artículo 48, de la Constitución Política del Estado, en el Parágr. I. indica: “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.” (Textual).
El art. 3, inc. j) del Código Procesal del Trabajo, establece: “Libre apreciación de la prueba, por la que el Juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana crítica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados.” (Textual).
El Código Procesal del Trabajo en su Artículo 158, determina: “El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio. En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento.” (Textual).
El art. 167 del Código Procesal del Trabajo determina: “La confesión en materia laboral es expresa y divisible, y el hecho admitido en ella no requiere más pruebas.” (Textual).
Es preciso recordar que en casación sólo se discute el derecho, no se valoran los hechos que son incensurables en casación; exceptuando cuando se haya dado cumplimiento al Art. 271, Parág. I, del Código Procesal Civil, cuya glosa señala: “El Recurso de Casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestran la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”. Textual).
Este artículo, es concordante con el Art. 30, num. 11) de la Ley Organización Judicial, que categóricamente establece: “Principio de Verdad Material: Obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento de las garantías procesales.” (Textual).
Resulta importante aclarar lo siguiente, no sólo basta con enunciar los agravios y las vulneraciones sufridas por inobservancia de los jueces de instancia, sino que es preciso determinar con precisión, la prueba en la que funda su agravio, la foja y la identificación inequívoca de este tipo de vulneración; empero, la simple cita de agravios no se puede dilucidar porque no se entiende lo que defiende el demandado; la falta de esta técnica recursiva, no es posible responder en el fondo, toda vez que existe la ausencia de pruebas y la inversión de la prueba, no puede ser absuelta; por lo que se recurre a los Principios protectivos del trabajador, fallando con las pruebas aportadas y de acuerdo a la sana crítica.
