CONSIDERANDO I
I.1.- Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 4° de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 26 de 10 de mayo de 2023 (fojas 623 a 631 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 25 a 29, sin costas, por pago de derechos y beneficios sociales.
En consecuencia, ordenó que la Empresa HANSA Ltda., a través de su representante legal, Brigitte Francoise Petit Bauer, pague a favor del demandante los derechos y beneficios sociales que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 5.932,40
Tiempo de trabajo: 5 años, 4 meses y 23 días
Indemnización: Bs. 32.018,46
Sueldo Devengado: Bs. 1.977,46
Prima Legal Bs. 2.966,16
Bono de Antigüedad Bs. 12.971,80
Sub Total Bs. 49.933,88
Más multa del 30% Bs. 14.980,16
Menos Depósito en custodia fojas 60 Bs. 26.411,14
TOTAL Bs. 38.502,90
Finalmente, dispuso que el monto determinado deberá ser cancelado más la actualización y reajustes dispuestos por el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2.- Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista N° 300 de 3 de noviembre de 2023 (fojas 659 a 665), la Segunda Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 26 de 10 de mayo de 2023 (fojas 623 a 631 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE, la demanda de fojas 25 a 29, con costas, conforme al siguiente detalle:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 5.932,40
Tiempo de trabajo: 5 años, 4 meses y 23 días
Indemnización: Bs. 32.018,46
Sueldo Devengado: Bs. 602,30
Prima Legal Bs. 2.966,20
Bono de Antigüedad Bs. 12.971,80
Sub Total Bs. 48.558,80
Menos pago a cuenta Bs. 26.411,10
TOTAL Bs. 22.147,70
Multa del 30% Bs. 6.644,30
TOTAL A PAGAR Bs. 28.792,00
Asimismo, se dispuso que sea con la actualización dispuesta por el Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de sentencia.
I.3.- Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido auto de vista, Brigitte Francoise Petit Bauer en representación legal de la Sociedad Comercial e Industrial HANSA Ltda., interpuso el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 671 a 675, expresando lo siguiente:
I.3.1.- Recurso de casación en la forma
Refirió que, el Auto de Vista N° 300 de 3 de noviembre de 2023 inobservó los artículos 213 y 218 del Código Procesal Civil, respecto a la fundamentación, motivación y congruencia, relatando normativa no aplicable al presente caso sobre el derecho laboral de bono de antigüedad, omitiendo fundamentar por qué HANSA Ltda., como empresa de carácter privado se encuentra dentro el alcance del artículo 11 del Decreto Supremo N° 24067 de 10 de julio de 1995, ya que toda la normativa referida en el punto III.4 del auto de vista impugnado no es aplicable por la situación jurídica privada de la empresa, vulnerando el debido proceso y constituyendo un vicio de forma penado con nulidad.
I.3.2.- Recurso de casación en el fondo
Señaló que el auto de vista impugnado contiene una errónea aplicación de las leyes respecto al derecho laboral del bono de antigüedad, que se calculó sobre tres salarios mínimos nacionales aplicando incorrectamente el Decreto Supremo N° 23474 de 20 de abril de 1993, sin considerar que la empresa que representa no es productiva, debiendo calcularse el bono de antigüedad sobre un salario mínimo nacional, aplicando el artículo 13 del Decreto Supremo N° 21137 de 30 de noviembre de 1985.
Concluyó solicitando que, se case el Auto de Vista N° 300 de 3 de noviembre de 2023 por errónea interpretación de la norma, sin costas.
I.4.- Contestación al recurso de casación.
Sergio Mauricio Reyes Ortiz Góngora, contestó al recurso de casación en la forma y en el fondo en los siguientes términos:
Indicó sobre el recurso de casación en la forma, que el auto de vista impugnado citó los Decretos Supremos Nos. 24067 de 10 de julio de 1995, 21137 de 30 de noviembre de 1985, 23113 de 10 de abril de 1992 y 23474 de 20 de abril de 1993, señalando como jurisprudencia los Autos Supremos Nos. 0050/2014 de 28 de abril, 2007/2008 de 18 de junio y 468/2008 de 20 de abril, los cuales definen qué empresas se consideran productivas, por lo cual dicho auto de vista cuenta con la suficiente motivación, fundamentación y congruencia.
Refirió sobre el recurso de casación en el fondo, respecto a la infracción acusada por la parte recurrente del cálculo del bono de antigüedad sobre tres salarios mínimos nacionales, que a criterio suyo debió ser sobre un salario mínimo nacional, que ya existe una línea jurisprudencial, que fue fundamentada y motivada en la resolución impugnada, por lo que no existiría una errónea aplicación de la norma.
Concluyó el memorial solicitando que este Supremo Tribunal de Justicia, declare improbado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.
