POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010 declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 671 a 675.
Con costas y costos que deberán ser cubiertos por la parte demandada. Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs. 2.000,- que mandará pagar el Juez de Primera Instancia. (Parágrafo I del artículo 397 y parágrafo IV del artículo 225, ambos del Código Procesal Civil).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
