POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma de fojas 564 a 570 vuelta, interpuesto por la Empresa Imporcast SRL representada por Lizette, Germán y Miguel todos ellos Castro Pinto Salvago y Fabiola Mercedes Castro Pinto Justiniano, a través de su apoderada Marilyn Giovana Valeriano García contra el Auto de Vista Nº 88/2023 de 17 de abril, de fojas 558 a 561, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas y costos al recurrente en sujeción del artículo 223 parágrafo V numeral 2 del Código Procesal Civil.
Se regula el honorario del abogado que contestó el recurso de casación en la suma de Bs. 2.000,- que mandará pagar la Jueza de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
