CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Eufrocina Bellido Antezana de Parra, mediante memorial corriente de fs. 92 a 93 vta., subsanado, reiterado y modificado por los escritos que salen a fs. 99, a fs. 109 y vta., a fs. 116, de fs. 129 a 130, de fs. 133 a 136, a fs. 160 y vta., y a fs. 185, promovió demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria contra Reina Cristina Sempertegui Jauregui, Gloria Augusta Sempertegui Jauregui, Osmar Benjamín Sempertegui Jauregui, Gabriel Cedric Sempertegui Jauregui, Rosario Muñoz Ledezma y Antonio Luis Sempertegui Muñoz, quienes una vez citados y no comparecer al llamado de la autoridad judicial de primer grado fueron declarados rebeldes a través de las resoluciones judiciales que discurren a fs. 218 y a fs. 221; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 102/2023, de 10 de agosto, corriente de fs. 683 a 690 vta., complementada por los Autos que salen a fs. 694 y a fs. 698, mediante las cuales la Juez Público Civil y Comercial 5º de Oruro, falló declarando IMROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Marisol Parra Bellido en su condición de heredera de Eufrocina Bellido Antezana de Parra, según el memorial corriente de fs. 713 a 718, originó que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 176/2024, de 15 de abril, corriente de fs. 1087 a 1099 vta., por la que REVOCÓ totalmente la Sentencia de primer grado y en el fondo declarando PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Osmar Benjamín Sempertegui Jauregui, según el escrito que corre de fs. 1103 a 1108, medio impugnativo que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
