POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley 025 del Órgano Judicial, en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil ADMITE el recurso de casación que cursa de fs. 1103 a 1108, interpuesto por Osmar Benjamin Sempertegui Jauregui; contra el Auto de Vista Nº 176/2024, de 15 de abril, cursante de fs. 1087 a 1099 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
