CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Grover Meneces Bedoya mediante memorial de fs. 287 a 289 vta., ampliado de fs. 293 a 294, promovió proceso ordinario de extinción de obligación por cumplimiento más daños y perjuicios, contra Norma Nilda Cuevas Rocha de Lique, Susan Tatiana y Ariel Ramiro los dos últimos Lique Cuevas, quienes una vez citados, la primera, según escritos a fs. 417 a 420 vta., y a fs. 544, contestó de forma negativa a la demanda y postuló reconvención por nulidad de documento; la segunda, por actuados de fs. 518 a 523 vta., y a fs. 539 y vta., contestó negativamente y formuló acción reconvencional de nulidad de peritaje mas pago de daños y perjuicios; esta última mereciendo la contestación del actor por memorial que corre de fs. 566 a 570 vta., en la que formuló excepción de demanda defectuosamente propuesta; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 02/2024, de 08 de enero, de fs. 2271 a 2283 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 3° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda principal; IMPROBADA la excepción propuesta por el demandante; e IMPROBADAS las pretensiones reconvencionales interpuestas por las codemandadas mencionadas supra.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Susan Tatiana Lique Cuevas, Norma Nilda Cuevas Rocha de Lique y Ariel Ramiro Lique Cuevas, mediante memoriales visibles de fs. 2293 a 2305, de fs. 2307 a 2310 vta., y de fs. 2316 a 2319 vta., respectivamente, originaron que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista Nº 157/2024, de 08 de abril, y su Auto complementario N° 51/2024, de 12 de abril, saliente a fs. 2366 y vta., que REVOCÓ parcialmente la sentencia impugnada y declaró IMPROBADA la pretensión de resarcimiento de pago de daños y perjuicios planteadas por el actor, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Norma Nilda Cuevas Rocha de Lique y Susan Tatiana Lique Cuevas, según memoriales de fs. 2373 a 2376 y de fs. 2380 a 2388 vta., respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
