POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación cursantes de fs. 2373 a 2376 y de fs. 2380 a 2388 vta., interpuesto por Norma Nilda Cuevas Rocha de Lique y Susan Tatiana Lique Cuevas, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 157/2024, de 08 de abril, corriente de fs. 2347 a 2361 y su Auto de complementación visible a fs. 2366 y vta., pronunciados por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
