CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Aida Bartos Burela, por medio del escrito que corre de fs. 11 a 13 vta., subsanado por los memoriales que salen de fs. 21 a 24 y a fs. 33 y vta., promovió demanda ordinaria de resolución de contrato por incumplimiento más reivindicación, en contra de Juan Julio Villarroel Colque, quien tras asumir conocimiento de la presente acción legal, mediante el acto procesal que cursa de fs. 132 a 139, contestó de forma negativa y opuso excepción de incompetencia; desarrollándose de esta manera el proceso hasta que la Juez Público Civil y Comercial Nº 26 de Santa Cruz de la Sierra pronunció el Auto definitivo Nº 381/2023, de 24 de mayo, que cursa de fs. 162 a 163 vta., mediante el cual se declaró PROBADA la excepción de incompetencia.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Aida Bartos Burela, a través del memorial que corre de fs. 188 a 192, originó que la Sala Civil , Comercial, Familia, Niñez , Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 08/2024, de 20 de febrero, corriente de fs. 244 a 248 vta., complementado por el auto de 28 de febrero de 2024, que sale a fs. 252 y vta., por medio del cual se CONFIRMÓ el Auto definitivo impugnado.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Aida Bartos Burela, según consta del escrito que corre de fs. 258 a 266 vta., medio impugnativo que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
