POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley 025 del Órgano Judicial, en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil y en observancia a la Declaración Constitucional Nº 0049/2023, de 11 de diciembre, ADMITE el recurso de casación de fs. 258 a 266 vta., interpuesto por Aida Bartos Burela; contra el Auto de Vista N° 08/2024, de 20 de febrero, visible de fs. 244 a 248 vta., y su auto complementario saliente a fs. 252 y vta., pronunciado por la Sala Civil , Comercial, Familia, Niñez , Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
