AS/0553/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0553/2024

Fecha: 07-Jun-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1.- Rosario Chacón Salamanca, por memorial de demanda de fs. 93 a 99 vta., subsanada de fs. 101 a 106, inició proceso ordinario de nulidad de contrato privado de 04 de agosto de 2014 con reserva de propiedad referente a un departamento, dos parqueos y dos bauleras, en el inmueble ubicado en calle Adrián Patiño N° 8300 de la zona de Calacoto de la ciudad de La Paz (edificio Paradiso), argumentando en lo esencial, que suscribió dicho contrato con Jorge Aldo Traverso Viscarra en su condición de apoderado de la Empresa Antib International S.A. por el precio total de $us. 294.695,60 y al momento de la suscripción del documento, canceló la suma de $us. 70.000 y se acordó que el saldo de $us. 224.695,60 debía ser cancelado al momento de la entrega física de los inmuebles.

Señaló que luego de tres meses de la suscripción del contrato, el terreno había sido transferido a una empresa denominada CROACIA SRL y el vendedor aparece en el documento de trasferencia como apoderado de la empresa Antib International S.A. según Poder N° 883/2011 de 26 de octubre, aspecto que resultó ser falso, ya que dicho poder corresponde a la Asociación Accidental conformada por Jorge Aldo Traverso Viscarra, Fernando Javier Castellanos Hochkofler y Germán Vladimir Bojanic Dietrich, donde no aparece como miembro asociado la empresa Antib International S.A. y por consiguiente, el vendedor no tenía ningún derecho de propiedad sobre el terreno a ser construido de los inmuebles motivo de la transferencia; con esos argumentos demandó la nulidad del contrato por las causales previstas en los numerales 2), 3) y 5) del art. 549 del Código Civil, más pago de daños y perjuicios en el monto de $us. 29.400, dirigiendo la demanda contra Jorge Aldo Traverso Viscarra.

Citado el demandado, contestó de manera negativa por escrito de fs. 123 a 125 vta. e interpuso la excepción prevista en el art. 128 num. 6) del Código Procesal Civil por encontrarse la demanda defectuosamente propuesta y por tener indebida acumulación de pretensiones.

2.- Con esos antecedentes y tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial 8º de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 357/2022 de 03 de octubre, que cursa de fs. 246 a 252 vta., declarando PROBADA en todas sus partes la demanda interpuesta por la parte actora y, como consecuencia, dispuso lo siguiente: 1) Nulo y sin valor legal el documento privado de compraventa con reserva de propiedad de 04 de agosto de 2014, suscrito con el demandado Jorge Aldo Traverso Viscarra en su condición de apoderado de la Empresa Antib International S.A. como vendedor; 2) El demandado Jorge Aldo Traverso Viscarra proceda a la restitución de la suma de $us. 70.000 a favor de la demandante en el plazo de 10 días de ejecutoriada la Sentencia y, 3) En ejecución de sentencia la parte demandada efectué el pago de interés del 6% anual sobre la suma de $us. 70.000 que correrán a partir de la suscripción del contrato de 04 de agosto de 2014, hasta la fecha que se haga efectivo la entrega de la indicada suma de dinero.

3.- Resolución que, al haber sido notificados a los sujetos procesales, fue apelada por el demandando Jorge Aldo Traverso Viscarra a través de su apoderado Carlos Calderón Paredes, por memorial de fs. 258 a 259, cursando la respuesta a fs. 263 vta.

4.- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-817/2023 de 04 de diciembre, saliente de fs. 281 a 283, por el que ANULÓ obrados hasta fs. 107 (admisión de la demanda) disponiendo que el Juez a quo, previa revisión de los antecedentes que informan la causa, tramite en primer lugar la admisibilidad del acto postulatorio interpuesto por la actora Rosario Chacón Salamanca y sea dando cumplimiento a los aspectos extrañados en los fundamentos del fallo y los datos proporcionados por las partes; decisión asumida con base en los fundamentos que se resumen a continuación.

Realizó consideraciones respecto a la facultad de disponer la nulidad procesal de oficio, citando los arts. 106.I y 108.I del Código Procesal Civil y 17.I de la Ley Nº 025; señaló que el negocio jurídico del cual se solicita la nulidad sustantiva es el contrato privado de compraventa con reserva de propiedad de 04 de agosto de 2014, suscrito por la Asociación Accidental o de Cuentas en Participación, representada por Jorge Aldo Traverso Viscarra en su calidad de vendedor y Rosario Chacón Salamanca en su condición de compradora.

Expresó que la parte actora en su memorial de fs. 82 a 99, dirigió la demanda contra Jorge Aldo Traverso Viscarra; sin embargo, más adelante, en su escrito de subsanación de fs. 101 a 106 reencausó contra la Empresa Antib International S.A., supuestamente representada por el mismo Jorge Aldo Traverso Viscarra y, pese a la falta de individualización del legitimado pasivo, el Juez a quo admitió la demanda, únicamente contra la indicada persona.

Señaló que, no obstante, el contrato objeto de nulidad tiene como vendedor del inmueble a la Asociación Accidental, se llegó a emitir sentencia en contra de la Empresa Antib International S.A., lo que implica estar frente a un posible fallo inejecutable, porque no se tiene identificado con precisión y certeza quién o quiénes serían los legitimados pasivos y obligados a cumplir los efectos de la cosa juzgada (Asociación Accidental o la Empresa Antib International S.A.).

Sostuvo que de acuerdo a la Escritura Pública N° 379/2011 de 25 de octubre de fs. 112 a 118, la Asociación Accidental se encuentra constituida por tres asociados, Jorge Aldo Traverso Viscarra, Fernando Javier Castellanos Hochkofler y Germán Vladimir Bojanic Dietrich y, según la cláusula cuarta numeral 4.3, la representación legal de dicha Asociación lo ejercen todos sus asociados; empero, en la cláusula séptima refiere que la representación legal y administración será ejercida por el socio Jorge Traverso V. de acuerdo a poder a otorgarse para el efecto; a su vez en la cláusula tercera hace referencia a la Empresa Antib International S.A. representada por Germán Vladimir Bojanic Dietrich que refiere ser el único legítimo propietario de un bien inmueble y para la representación y administración de la construcción en el terreno, dicha Empresa (Antib Internacional S.A) otorgará poderes a favor de Jorge Aldo Traverso Viscarra; sin embargo, no se tiene en obrados poder alguno emitido por esa empresa a favor de la indicada persona.

Refirió que, por los fundamentos expuestos, los posibles sujetos de cumplimiento del contrato privado de compraventa con reserva de propiedad, recae sobre la Asociación Accidental o de Cuentas en Participación y la Empresa Antib Internacional S.A., porque en la cláusula segunda del mencionado negocio jurídico se hace referencia a ambas entidades colectivas y con el fin de evitar la vulneración de la garantía del debido proceso en sus vertientes del derecho a la igualdad y defensa de las partes, dispuso la anulación de obrados hasta la admisión de la demanda.

Al margen de lo señalado, manifestó que la presente causa fue tramitada sin observar los actos postulatorios suscitados por las partes intervinientes, dado que a fs. 123 a 125 vta. se advierte la presentación de excepciones las cuales no fueron tramitadas y resueltas por el Juez a quo y la nulidad dispuesta también tiene por finalidad precautelar el derecho a la petición expresado en las referidas excepciones que fueron expuestas como medios de defensa.

4.- Fallo de segunda instancia que, al haber sido notificados a los sujetos procesales, fue recurrido de casación en la forma por la demandante Rosario Chacón Salamanca, mediante escrito de fs. 292 a 297 vta., cursando la respuesta de fs. 300 a 305; cuyos argumentos se resumen en el siguiente considerando.