AS/0556/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0556/2024

Fecha: 07-Jun-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra por memorial que discurre de fs. 51 a 57, subsanado de fs. 72 a 73 vta., y a fs. 77 y vta., promovió el proceso ordinario de reivindicación y entrega de bien inmueble contra la Asociación Central de Jubilados Ferroviarios de la Red Oriental de Santa Cruz, Margoth Miroslava Arze Sejas, Fernando, Dennys y Kathy Lee estos últimos Frías Arze; quienes una vez citados, la Asociación por Auto de 08 de agosto de 2017 a fs. 641 fue declarada rebelde y el resto de los demandados por escrito a fs. 141 plantearon excepción de litispendencia, misma que mereció el Auto de 23 de octubre de 2015, a fs. 608 y vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 120/2018, de 24 de mayo que cursa de fs. 699 a 700 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 9° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda principal formulada por el ente edil demandante.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra mediante memorial cursante de fs. 759 a 764, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista N° 130/2023, de 26 de septiembre, visible de fs. 920 a 926, que REVOCÓ la sentencia apelada y en consecuencia declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble; señalando que el bien a reivindicarse se encuentra ubicado en la unidad vecinal Nº 21, manzana Nº14, lote N° 5, bajo los siguientes argumentos:

Conforme a la norma contenida en el art. 1453 del Código Civil, la acción reivindicatoria está reservada sólo para el propietario que no tiene la posesión física de la cosa contra aquella persona que tenga la posesión de la cosa sin ostentar ningún derecho o título que faculte su posesión, por tanto, quien interponga esta acción debe cumplir con ciertos requisitos que hagan procedente dicha acción, como ser el acreditar derecho de propiedad sobre la cosa y que esté en manos de terceros.

Que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, acreditó su derecho propietario sobre el bien inmueble que pretende reivindicar y por lógica consecuencia, también su facultad de usar, gozar y disponer el bien inmueble objeto de la litis, además de su posesión civil o jus possidendi que ejerce sobre el bien inmueble el cual emerge del derecho propietario, de ahí que cumplió con todos los requisitos para la procedencia de esta acción.

Que la actuación del juez de grado fue errónea, por cuanto no fue objetiva en relación a la prueba documental aparejada en el proceso, siendo inclusive extra petita, referido al instituto de la preclusión y de la cosa juzgada, siendo que dichos aspectos fueron resueltos por la misma autoridad judicial al rechazar la excepción de litispendencia, y más aún que la parte demandada no presentó ninguna oposición o prueba en contrario que ponga en duda el derecho propietario del demandante; sin embargo de forma incongruente la sentencia declaró improbada la acción reivindicatoria, correspondiendo revocar la misma.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Margoth Miroslava Arze Sejas y otros según escrito visible de fs. 941 a 943 vta., recurso que es objeto de análisis.