AS/0556/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0556/2024

Fecha: 07-Jun-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casacion y su contestación

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Margoth Miroslava Arze Sejas, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Mala valoración de la prueba, ya que no se consideró en ningún momento el Auto de Vista N° 026/2017, de 12 de septiembre, el cual se encuentra debidamente ejecutoriado, por el cual los Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Santa Cruz, fallaron indicando que el ente edil demandante carece de cualquier derecho con relación al inmueble litigado, vulnerando así los principios procesales de verdad material y probidad careciendo de toda fundamentación y verificación de pruebas el ahora Auto impugnado.

En ese sentido, pide se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se revoque el mismo.

2. Contestación a la demanda.

Mediante escrito de fs. 951 a 952 vta., el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, contestó al recurso bajo los siguientes argumentos:

Que la demandada no realizó ningún tipo de argumentación con relación a la existencia de una violación o interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, error de derecho o error de hecho en la apreciación de las pruebas, peor algún tipo de vulneración al debido proceso, centrándose en aspectos que no conciernen a lo resuelto en el Auto de Vista recurrido.

La resolución recurrida en el considerando III, de manera puntual hace una fundamentación jurídica y análisis en el fondo del recurso de apelación, haciendo cita precisa de los articulados y jurisprudencia aplicable al caso concreto, no vulnerando ningún tipo de derecho de las partes.

Concluye pidiendo se declare improcedente y/o infundado el recurso de casación planteado.