AS/0561/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0561/2024

Fecha: 07-Jun-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casacion y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Lucia Soria Uriona, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Aplicación incorrecta del art. 386 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, toda vez que el Tribunal de alzada no realizó un análisis sobre el criterio adoptado por el Juez A quo si sería correcto o no, observándose una falta de motivación y fundamentación, porque se debió ingresar en el fondo de la resolución apelada y analizar si el criterio del A quo; más aún, no solo confirma la sentencia, sino realiza una aclaración en la parte resolutiva que, no está consignada en el procedimiento.

b) Aplicación errónea y lesión del art. 178 de la Constitución Política del Estado, por el Tribunal de alzada, al abstraerse del principio de seguridad jurídica, vulnerando el régimen de la comunidad ganancial, porque aplicó una separación de bienes tacita desde el inicio del matrimonio sobre los frutos percibidos de los bienes propios de los cónyuges que comprenden la plusvalía y revaloración del lote producto, de la inversión de fondos comunes en su regularización durante más de 20 años de matrimonio.

En ese sentido pide se case el Auto de Vista recurrido.

2. Contestación a la demanda.

Mediante escritos de fs. 263 a 264 Santiago Jorge Salamanca López, contesta al recurso de casación con los siguientes argumentos:

Que el recurrente debió aclarar si recurre de todo el Auto de Vista o solo de algún punto; es decir, debió fijar el objeto de su recurso para que el Tribunal Supremo falle sobre los puntos recurridos, siendo que el recurso planteado parece un reclamo generalizado e impreciso de todo el Auto de Vista.

Aclara que sobre el inmueble con superficie de 444.85 m2, ubicado en la zona de Temporal Pampa, ahora sobre la calle Tutayay, el Juez A quo, falló declarándolo como bien propio hasta el momento del matrimonio y posterior a ello sería ganancial; sin embargo, el Auto de Vista recurrido con un criterio correcto definió que dicho bien inmueble es propio de principio a fin hasta el día de hoy, por haberlo adquirido antes de su casamiento.

En consecuencia, pide se declare infundado el recurso de casación planteado.