AS/0562/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0562/2024

Fecha: 07-Jun-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

La parte recurrente, además de fundamentar su derecho a la impugnación presentada en tiempo hábil y oportuno, realizó un repaso de los antecedentes que dieron origen al recurso de apelación y casación, por tal motivo acusó la errónea apreciación de las pruebas por incurrir en error de hecho y error de derecho bajo el siguiente argumento:

1. Refirió que tanto el A quo mediante Sentencia Nº 14/2024, y el ad quem a través del Auto de Vista Nº 114/2024, cometieron un error de hecho al valorar solo las pruebas de fs. 3 a 4, que consiste en el testimonio Nº 380/86, de compra y venta de un lote de terreno, y a fs. 38, que comprende el folio real actualizado, que solo estableció la titularidad del demandado sobre el lote de terreno y no así sobre las construcciones realizadas en el objeto del litigio, no acreditando el demandante que le pertenezca también las obras realizadas en el bien inmueble.

2. Denunció que la prueba de inspección judicial estaría viciada, en la Sentencia como en el Auto de Vista por error de hecho, al aseverar que la recurrente ocuparía el bien sin ningún título de forma arbitraria e injusta realizando una motivación indebida, siendo que el acta de inspección solo acreditó que viviría en el departamento, no en que calidad, dándole valor a esta prueba en conformidad al art. 1330 del Código Civil; aludió en este entendido se cometió un error de derecho en razón que la mencionada norma describe sobre la eficacia probatoria de la prueba testifical, siendo alarmante que se considere la misma en la prueba de inspección judicial, ya que la misma se encuentra regulada por diferentes preceptos legales.

3. Acusó errónea aplicación del art. 111 del Sustantivo Civil, por la interpretación equivocada que se realiza en el Auto de Vista recurrido en su apartado IV, donde estableció que bajo la noción manejada por Morales Guillen, en la obra citada supra: “Se trata en realidad de la extensión del dueño en la propiedad territorial. Esa extensión corresponde al espacio aéreo en la altura susceptible de ocupación: edificaciones, plantaciones que en ese sentido, son los resultados útiles que la tierra ha de obtener su propietario” que, si bien la propiedad del suelo se extiende al sobre suelo, esta norma no dispone que el propietario del terreno automáticamente adquiere la titularidad del bien mueble referente a la construcción.

En razón a lo expuesto pide se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº 114/2024, todo en cuanto ha sido materia del presente recurso.

De la contestación al recurso de casación

El demandante, por escrito de fs. 174 a 175 vta., contestó al recurso de casación alegando los siguientes extremos:

Describió que recurso planteado adolece de incongruente contradictorio y confuso, al incorporar al mismo a una tercera persona que no sería parte del proceso; manifestó que la parte recurrente no ofreció prueba para acreditar su derecho propietario, no pudiendo demostrar el error de hecho y de derecho, los mismos que se demuestran con documentos auténticos, arguyendo que quien pretende un derecho o contradiga la pretensión de su adversario debe probarlo.

Manifestó que la recurrente, se reconocería su derecho propietario en los procesos penales que se instauraron en su contra, señaló que estos solo investigan hechos delictivos, asimismo de las pruebas presentadas refirió que no demuestran su derecho propietario.

Por otra parte, expresó que la recurrente señaló como primer agravio la errónea apreciación de las pruebas incurriendo en error de hecho y de derecho; a lo que refiere que la misma no acredita su derecho propietario sobre las construcciones realizadas, y lo único que realizó el A quo es cumplir con los art. 145 del Adjetivo Civil y 115 y 180 de la Constitución Política del Estado, no apartándose de las normas que rigen la materia.

Expresó que la recurrente citó Autos Supremos que no tienen la menor pertinencia con el presente proceso, queriendo sorprender la buena fe del Tribunal de casación.

Por otra parte, señaló que la recurrente no dio estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 274, nums. 2 y 3, de la Ley N° 439.

Con estos argumentos, respondió el recurso de casación dentro del plazo conferido y solicitó que se declare la improcedencia del recurso de casación.