CONSIDERANDO II: Del contenido del recursos de casación y su contestación.
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Iban Revollo Encinas, se observa que acusó:
a) Errónea interpretación del art. 373 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, debido a que, la petición realizada por la demandante en su memorial de adhesión a la apelación para que se considere el vehículo clase vagoneta, marca Toyota, tipo Corolla, modelo 1998, color blanco, con placa de circulación Nº 1730-XXD, se encuentra fuera de lugar al no haber sido objeto de apelación.
Alegó que, en este reclamo se debe considerar que la adhesión a la apelación intentada por una de las partes, no permite expresar otros agravios más allá de los apelados, debiendo considerar al efecto el principio de congruencia procesal.
b) Que, el acuerdo regulador de divorcio de 10 de marzo de 2020 cumple con todas las formalidades al haber sido reconocido debidamente por Notario de Fe Pública, constituyendo prueba de que no fue adquirido ningún inmueble durante la vigencia del matrimonio, aspecto señalado reiterativamente en la tramitación del proceso, dejando claro que el mismo pertenece a los padres del recurrente.
Por otro lado, es falsa la afirmación de la demandante de que el acuerdo descrito supra hubiera sido producto de la coacción que sufrió por el demandante; toda vez que este extremo no ha sido acreditado de ninguna manera.
Manifestó que debe considerarse el art. 177 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, que en el caso no se aplica puesto que no existió renuncia ni modificación de gananciales en el documento de 10 de marzo de 2020, únicamente el reconocimiento de que no se cuenta con bienes gananciales.
c) El Tribunal de apelación se limitó a realizar una apretada síntesis de las actuaciones procesales, olvidando que el recurso de casación se ha instituido para justificar fundadamente el Auto de Vista.
Con estos fundamentos pidió se case el Auto recurrido y la Sentencia total por haberse violado e infringido normas de orden público.
2.- Notificada la demandante, por escrito de fs. 209 a 211, respondió al recurso de casación, con los siguientes argumentos:
a) Que el demandado no enervó ni negó la ganancialidad del vehículo, motivo por el cual la actora fundamentó esta pretensión a momento de adherirse al recurso de apelación, por lo tanto la resolución no resulta incongruente, siendo que el recurso de casación si carece de congruencia en cuanto a la ausencia de norma que el recurrente considera vulnerada, indebidamente aplicada, así como la relación de los hechos y derecho expuestos.
b) La pretensión de declarar válido el acuerdo regulador de divorcio de 10 de marzo de 2020 contraviene la ley, principios constitucionales y legales, al margen de que el recurso no expresa los fundamentos que respalden su pretensión.
c) Carencia de técnica recursiva, fundamentos fácticos o jurídicos manifiestamente contrarios a la ley, pretendiendo que los tribunales de justicia resuelvan las controversias sobre documentos ilegales obtenidos bajo coacción y amenazas.
Con lo que solicitó se declare infundado el recurso de casación, con costas y costos.
