AS/0566/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0566/2024

Fecha: 07-Jun-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Marcia Pacheco Ayala, mediante escritos de fs. 174 a 176 vta., de fs. 261 a 263 vta., subsanado a fs. 273 y vta. y de fs. 312 a 313 vta., planteó demanda ordinaria de repetición de pago de gastos de conservación y defensa de bien inmueble contra José Luis y Rosio Nadia ambos Pacheco Ayala, quienes una vez citados, por escrito de fs. 323 a 325 vta., contestaron a la demanda, oponiendo excepción de impersonería de la apoderada de la demandante, pretensión que fue declarada improbada en audiencia de 12 de octubre de 2023, que discurre de fs. 356 a 358 vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 01/2024, de 05 de enero, saliente de fs. 398 vta. a 405 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 8° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda, disponiendo que los demandados cancelen la suma erogada en defensa y conservación del derecho propietario del inmueble objeto del proceso; así como su inscripción en las oficinas de Derechos Reales, que asciende a la suma de Bs. 11.524, a hacerse efectivo en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Luis y Rosio Nadia ambos Pacheco Ayala, mediante memorial que corre de fs. 409 a 414 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 145/2024, de 01 de abril, visible de fs. 447 a 455 (complementado por Auto N° 52/2024, de 12 de abril, a fs. 459 y vta., que CONFIRMÓ la resolución de 12 de octubre de 2023, a fs. 357 y vta. y ANULÓ la Sentencia N° 01/2024, de 05 de enero, cursante de fs. 398 a 405 vta.; disponiendo que la autoridad jurisdiccional de primera instancia emita nueva resolución en base a lo razonado y motivado en dicho fallo; determinación que fue asumida, sobre la base de los siguientes fundamentos:

a) Que los argumentos y hechos expuestos en la demanda, no se adecuan a una acción de repetición de pago.

b) Que el juez de la causa, no valoró la prueba arrimada al proceso, emitiendo una resolución carente de fundamentación y motivación, en cuanto al monto ordenado a pagar.

3. El fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marcia Pacheco Ayala, por intermedio de su apoderada Gilka Maritza Ayala Gutiérrez, según escrito de fs. 461 a 464 vta., recurso que es objeto de análisis.