AS/0573/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0573/2024

Fecha: 11-Jun-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Banco Unión S.A., representado por Miguel Angel Villarroel, mediante escrito que cursa de fs. 512 a 515 vta., subsanado a fs. 522, planteó proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios contra Juan Pablo Roth Paniagua, quien una vez citado mediante memorial saliente de fs. 526 y vta., contestó de manera negativa a la demanda y opuso excepción de prescripción, desarrollándose el proceso hasta la emisión del Auto de 19 de julio de 2023, saliente de fs. 549 vta. a 552 vta., en el que el Juez Público, Civil y Comercial 4º de la ciudad de Trinidad declaró PROBADA la excepción de prescripción presentada por Juan Pablo Roth Paniagua, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Banco Unión S. A. representado legalmente por Fernando Gonzalo Soliz Flores, mediante memorial que corre de fs. 563 a 565 vta., originó que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 30/2024, de 10 de enero, saliente de fs. 580 a 581, el cual CONFIRMÓ la Resolución de 19 de julio de 2023, con costas y costos, bajo los siguientes argumentos:

2.1 Refirió que el recurrente planteó que se vulneró derechos fundamentales, por la incorrecta aplicación e interpretación del art. 1508 del Sustantivo Civil efectuada por el A quo al determinar que el segundo proceso no fue contra el demandado, sino contra una tercera persona, por lo que no realizo el cómputo de la prescripción desde la notificación del auto supremo, siendo que el mismo fue instaurado por el abogado para subsanar la negligencia del primero que genero el hecho ilícito, por lo que vulnera el derecho al debido proceso.

Al respecto, el Tribunal de apelación atendió el reclamo, primeramente, definiendo la naturaleza de la prescripción y amparándose en el art. 1508 del Código Civil que establece:“I. Prescribe a los tres años el derecho al resarcimiento del daño que causa un hecho ilícito o generados de responsabilidad, contados desde que el hecho se verificó”, por el cual concluyó que en el presente proceso el daño se cometió el 4 de julio de 2018, que trascurrieron más de 3 años, adecuándose a lo que establece la norma, pues el representante del banco tuvo conocimiento del ilícito cometido por el ahora demandado al presentar un proceso paralelo.

Por lo que el Tribunal de apelación confirmó el Auto de 19 de junio de 2023, cursante de fs. 549 a 552 vta., todo en aplicación del art. 218.II. num. 2 del Código Procesal Civil.

3.- Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Banco Unión S.A., representado por Marisol Fernández Arza, según escrito de fs. 595 a 597 vta., recurso que es objeto de análisis.